El TEAC aclara que sólo el obligado tributario puede reclamar el reembolso de garantías

28/10/2026

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha emitido una resolución que limita el derecho de reembolso de gastos relacionados con garantías a los obligados tributarios, estableciendo que solo ellos pueden reclamar a la Hacienda Pública, incluso si un tercero ha cubierto esos gastos. Esta decisión, que tiene implicaciones significativas para los contribuyentes, se basa en la interpretación de la Ley General Tributaria.

El TEAC establece la titularidad del derecho al reembolso

En su resolución del 20 de octubre de 2026 (RG 52818/2026), el TEAC ha determinado que únicamente el obligado tributario está legitimado para solicitar el reembolso de los costos de las garantías que se presentaron para suspender una deuda tributaria que posteriormente fue declarada improcedente. Este criterio es crucial, ya que el Tribunal reconoce este derecho incluso si las facturas han sido pagadas por un tercero, y aclara que el contribuyente no necesita demostrar que ha reembolsado a la persona que realizó el pago.

La resolución también define claramente la titularidad del derecho frente a la Administración tributaria, indicando que los acuerdos privados entre las partes no pueden alterar esta titularidad.

Contexto del conflicto con Hacienda

El caso se origina a partir de una liquidación tributaria de 74.162,25 euros, correspondiente a retenciones a no residentes de los ejercicios fiscales de 2014 a 2016. La sociedad afectada impugnó la liquidación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía y solicitó la suspensión de su ejecución mediante la constitución de una hipoteca inmobiliaria. El TEAR aceptó la reclamación y anuló la liquidación.

Posteriormente, la sociedad solicitó a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el reembolso de 3.027,12 euros por los gastos notariales, registrales y de tasación relacionados con la garantía. La AEAT reconoció 824,88 euros, pero rechazó los 2.202,24 euros correspondientes a la tasación, argumentando que una tercera sociedad había pagado esas facturas y que la contribuyente no había demostrado su reintegro.

Fundamentación legal de la decisión

El TEAC basa su interpretación en los artículos 33 y 34.1.c) de la Ley General Tributaria (LGT). El artículo 34.1.c) otorga a los obligados tributarios el derecho a recuperar el costo de las garantías presentadas para suspender actos tributarios que sean declarados improcedentes mediante una resolución administrativa o sentencia firme. El artículo 33 regula el proceso de reembolso correspondiente.

El Tribunal sostiene que este derecho surge de la relación jurídico-tributaria entre la Administración y el contribuyente cuya deuda fue suspendida. Por lo tanto, la legitimación para reclamar el reembolso depende de la condición de obligado tributario, y no de quién haya realizado el pago de las facturas.

Además, el artículo 17.5 de la LGT establece que los acuerdos entre particulares no pueden alterar los elementos de la obligación tributaria frente a la Administración. Las relaciones económicas entre el contribuyente y el tercero deben resolverse por las vías jurídicas adecuadas, sin modificar la titularidad del derecho frente a Hacienda.

Reembolso sin necesidad de reintegro previo

El TEAC también ha rechazado la exigencia de que la Administración requiera al contribuyente la devolución previa de las cantidades pagadas por un tercero. Ni el artículo 33 de la LGT ni el artículo 74 del Reglamento general de revisión en vía administrativa establecen tal condición.

Por lo tanto, es suficiente con demostrar la existencia, el monto y el pago de los gastos que son objeto de reembolso. Este criterio se aplica incluso cuando el tercero asume el costo sin esperar un reembolso, aunque esta situación pueda tener consecuencias jurídicas y fiscales independientes.

Un criterio de aplicación general

El TEAC ha desestimado el recurso de la AEAT y ha establecido que solo el obligado tributario, ya sea directamente o a través de un representante, puede solicitar y recibir el reembolso de los costos de las garantías. El tercero que realiza el pago no adquiere legitimación para reclamarlo directamente.

Al tratarse de una resolución dictada en unificación de criterio, es aplicable a los órganos económico-administrativos conforme al artículo 242.4 de la LGT, sin modificar la situación jurídica particular derivada de la resolución del TEAR que fue impugnada.