El TSJ de Cataluña ratifica que los herederos no pueden deducir deudas del ISD si son también acreedores
El reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha establecido una interpretación sobre la deducción de deudas en el contexto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta decisión afecta directamente a los herederos que, a pesar de haber adquirido créditos por herencia, no podrán deducir las deudas que el causante mantenía con ellos, conforme al artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contexto del litigio
La controversia se originó tras el fallecimiento de una persona que debía 317.194,81 euros a los hijos de su hermano. Esta deuda había sido contraída con el padre de los reclamantes, quien había fallecido en 2018. Tras su muerte, los hijos heredaron el crédito y se convirtieron en acreedores de la deudora.
Al fallecer la deudora, sus sobrinos fueron designados como herederos en partes iguales. Uno de ellos intentó rectificar su autoliquidación del ISD para que la deuda pendiente se considerara un pasivo de la herencia, buscando así reducir la base imponible del impuesto correspondiente.
Decisión del Tribunal
La Administración tributaria rechazó esta solicitud, un criterio que fue respaldado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña. El contribuyente argumentó que el crédito no se había originado en una relación directa con los herederos, sino que estos lo habían adquirido a través de su padre.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso, afirmando que el artículo 13.1 de la LISD establece una exclusión clara para las deudas a favor de los herederos. Esta exclusión también está contemplada en el artículo 32.1 del Reglamento del impuesto. La corte determinó que, al momento del fallecimiento de la causante, los sobrinos eran simultáneamente acreedores y herederos, lo que incluía la deuda en la prohibición legal, independientemente de su origen sucesorio.
Argumentos del recurrente y respuesta del Tribunal
El recurrente argumentó que esta prohibición resultaba en una doble tributación y violaba principios constitucionales como la igualdad y la capacidad económica. No obstante, el Tribunal rechazó estos argumentos, afirmando que la limitación tiene como objetivo prevenir el fraude y la elusión fiscal, evitando que deudas entre personas vinculadas reduzcan artificialmente la base imponible del impuesto. Además, el Tribunal destacó que el legislador tiene la autoridad para regular el cálculo del caudal hereditario neto.
Implicaciones para los contribuyentes
La sentencia subraya que la adquisición de un crédito por herencia no exime a los herederos de la exclusión establecida en el artículo 13 de la LISD, cuando el acreedor también es heredero del deudor. Por lo tanto, los contribuyentes deben asegurarse de verificar no solo la existencia de las obligaciones pendientes, sino también la identidad de los acreedores al momento del fallecimiento.
El fallo también desestima el recurso y asigna las costas al recurrente, con un límite de 1.000 euros, reafirmando así una interpretación rigurosa de la norma y advirtiendo que el origen sucesorio del crédito no es suficiente para justificar su deducibilidad.
