TJUE: contratos acumulados y la reciente sentencia sobre el cálculo de vacaciones retribuidas

12/10/2026

El TJUE ha emitido una sentencia que refuerza la protección de los derechos laborales de los trabajadores con múltiples contratos.

En su sentencia del 8 de octubre de 2026, en el caso C-706/23, relacionado con la Şcoala gimnazială «Mihai Eminescu», el Tribunal ha determinado que la legislación nacional no puede excluir las horas trabajadas bajo un segundo contrato a tiempo parcial del cálculo de la remuneración de las vacaciones anuales retribuidas. 

Contexto del litigio: catorce profesores afectados

El caso se origina en Rumanía, donde catorce profesores de instituciones de educación preuniversitaria trabajaron entre 2019 y 2022 bajo contratos indefinidos a tiempo completo. Además, estos docentes llevaron a cabo actividades adicionales en los mismos centros mediante contratos temporales y a tiempo parcial, remunerados por horas, durante el período escolar de septiembre a junio.

Durante esos años, el cálculo de los derechos económicos relacionados con las vacaciones anuales y las dietas de manutención se realizó únicamente en base a los contratos indefinidos a tiempo completo. Los profesores argumentaron que este enfoque ignoraba su trabajo adicional y solicitaron que ambos conceptos económicos se calcularan también en proporción a las horas trabajadas bajo sus contratos a tiempo parcial.

La demanda, presentada a través de su sindicato, fue aceptada en 2023 por el Tribunal de Distrito de Vaslui. Sin embargo, el empleador apeló la decisión, lo que llevó al Tribunal Superior de Iași a plantear una cuestión prejudicial al TJUE para aclarar si el Derecho de la Unión permite limitar el cálculo de estos derechos económicos a uno solo de los contratos.

Las vacaciones retribuidas como un derecho fundamental

El TJUE ha reafirmado que el derecho a disfrutar de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas es un principio fundamental del Derecho social de la Unión Europea. Este derecho está consagrado en la Directiva 2003/88/CE, que regula ciertos aspectos de la organización del tiempo de trabajo.

Durante el período de vacaciones, los trabajadores deben recibir una remuneración que les permita mantener una situación económica comparable a la que tendrían durante su tiempo de trabajo activo. Por lo tanto, el cálculo de dicha remuneración debe tener en cuenta las condiciones efectivas de trabajo y evitar que el disfrute de las vacaciones conlleve una pérdida económica injustificada.

En este contexto, el Tribunal también revisó los acuerdos marco sobre el trabajo a tiempo parcial y el trabajo de duración determinada, que están incorporados en las Directivas 97/81/CE y 1999/70/CE, respectivamente. Ambos documentos prohíben el trato desfavorable hacia los trabajadores a tiempo parcial en comparación con los trabajadores a tiempo completo, así como hacia los trabajadores temporales en comparación con los trabajadores indefinidos.

La prohibición de discriminación en contratos acumulados

La sentencia del TJUE establece que un trabajador puede pertenecer simultáneamente a las categorías de trabajador a tiempo parcial y trabajador con contrato de duración determinada, incluso si también tiene un contrato indefinido a tiempo completo. La acumulación de contratos no permite excluir automáticamente la actividad adicional del cálculo de sus derechos económicos.

Además, el TJUE aclara que las dietas de manutención, como parte de la remuneración, están incluidas en el concepto de condiciones de empleo. Por lo tanto, también deben respetar las garantías de igualdad establecidas en los acuerdos marco.

El Tribunal rechaza cualquier interpretación restrictiva de estas garantías, cuyo objetivo es proteger a los trabajadores de diferencias de trato injustificadas. Asimismo, concluye que la diferencia de trato analizada no está justificada por razones objetivas y que el principio de proporcionalidad pro rata temporis no se ha aplicado de manera adecuada.

Implicaciones para el cálculo de los derechos económicos

Como resultado, el Derecho de la Unión se opone a cualquier normativa nacional que, en situaciones de acumulación de contratos, limite el cálculo de los derechos económicos a solo el contrato indefinido a tiempo completo. Esta decisión establece un precedente significativo en la protección de los derechos laborales y la igualdad de trato en el ámbito laboral.