La Unión Europea refuerza los derechos de los pasajeros aéreos con nuevas regulaciones que entrarán en vigor en 2027

05/10/2026

La Unión Europea ha tomado medidas significativas para mejorar la protección de los pasajeros aéreos mediante la implementación del Reglamento (UE) 2026/2202, que fue adoptado el 16 de septiembre. Esta nueva normativa, que entrará en vigor el 23 de octubre de 2027, modifica las disposiciones existentes sobre compensación y asistencia en situaciones de denegación de embarque, cancelaciones, retrasos y problemas relacionados con el equipaje.

Ámbito de aplicación del reglamento

El nuevo reglamento se aplicará a los pasajeros que inicien su viaje desde un aeropuerto ubicado en un Estado miembro de la Unión Europea. Además, bajo ciertas condiciones, también se aplicará a aquellos que viajen desde países no pertenecientes a la Unión hacia la misma, siempre que el vuelo sea operado por una aerolínea de la Unión. Es importante que los pasajeros cuenten con un billete válido para el vuelo correspondiente o que hayan sido reubicados en otro vuelo por la aerolínea o un intermediario. La normativa incluye una etiqueta que detalla los derechos de los pasajeros aéreos en la Unión, facilitando así la identificación de los derechos aplicables a cada viaje.

Cancelaciones, retrasos y denegación de embarque

En caso de denegación de embarque, la aerolínea está obligada a informar al pasajero de inmediato y a solicitar voluntarios que estén dispuestos a renunciar a su vuelo a cambio de beneficios acordados. Si no se presentan suficientes voluntarios, la aerolínea podrá denegar el embarque contra la voluntad del pasajero en los casos previstos por la normativa. Los pasajeros afectados tendrán la opción de elegir entre el reembolso del billete o un transporte alternativo, además de tener derecho a asistencia. En situaciones de denegación involuntaria, los pasajeros podrán recibir una compensación que deberá ser abonada en un plazo máximo de siete días.

En el caso de cancelaciones, la aerolínea debe notificar la situación, explicar las razones de la cancelación e informar sobre los derechos de los pasajeros. La compensación no será aplicable en ciertas circunstancias, como cuando se notifique la cancelación con al menos 14 días de antelación o cuando se ofrezca una alternativa que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa.

Respecto a los retrasos, los pasajeros tienen derecho a recibir información y asistencia. Si el retraso en la salida alcanza las cinco horas, se les permitirá solicitar el reembolso. También podrán reclamar compensación si llegan a su destino final con más de tres horas de retraso, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa.

Compensaciones y circunstancias extraordinarias

Las compensaciones que se podrán recibir varían entre 250 euros, 400 euros o 600 euros, dependiendo de la distancia del viaje. La aerolínea solo podrá eximirse de esta obligación si puede demostrar que la incidencia fue causada por circunstancias extraordinarias inevitables, a pesar de haber tomado todas las medidas razonables para evitarla. Será necesario que la aerolínea acredite tanto la relación entre la circunstancia extraordinaria y la incidencia como las medidas adoptadas para prevenirla.

Equipaje de mano gratuito

El nuevo reglamento también introduce garantías adicionales en relación con el equipaje. Las aerolíneas deberán permitir de forma gratuita un accesorio personal y, siempre que la capacidad de la aeronave lo permita, un bulto de equipaje de mano. Las tarifas publicadas deberán mostrar, por defecto, las opciones que incluyan equipaje de mano. En caso de que, por razones de seguridad o capacidad, el equipaje deba ser trasladado a la bodega, la aerolínea no podrá cobrar un importe adicional por este servicio.

Entrada en vigor y aplicación

El Reglamento entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, aunque su aplicación efectiva comenzará el 23 de octubre de 2027.