Nuevas obligaciones y funcionalidades en la facturación electrónica según la Orden HAC/1028/2026

04/10/2026

La reciente normativa sobre la facturación electrónica establece nuevas obligaciones y funcionalidades para las empresas y profesionales en España. Esta medida, que se enmarca dentro de un esfuerzo por modernizar y facilitar el proceso de facturación, es crucial para el cumplimiento de la Ley 18/2022 y el Real Decreto 238/2026.

Desarrollo de la solución pública de facturación electrónica

La Orden HAC/1028/2026 tiene como objetivo desarrollar técnicamente la solución pública de facturación electrónica, que será gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta solución se integra en el sistema de facturación electrónica obligatoria, facilitando la emisión, recepción e intercambio de facturas, así como el seguimiento de sus estados y pagos.

La solución pública será gratuita y podrá ser utilizada tanto como un medio de emisión de facturas como un mecanismo de interconexión entre plataformas privadas. En el caso de que una empresa elija una solución privada, estará obligada a enviar simultáneamente a la solución pública una copia electrónica fiel de cada factura en formato UBL.

Nuevos requisitos técnicos para las facturas

La normativa introduce una estructura técnica común que las facturas deben seguir al circular por la solución pública. Estas facturas deberán cumplir con el modelo semántico EN 16931 y la sintaxis UBL. Además, se establece una codificación única que se basa en el NIF del emisor, la serie y número de factura, así como la fecha de expedición.

Asimismo, se limita la inclusión de archivos integrados o embebidos en las facturas electrónicas y se regulan los procedimientos de validación, rechazo y subsanación. En caso de que se presenten incidencias técnicas atribuibles a la Administración que duren más de 24 horas, la norma permite realizar ciertos envíos durante los cuatro días hábiles siguientes a la resolución de la incidencia.

Aumento de la trazabilidad de los pagos

Un aspecto significativo de la nueva normativa es el aumento de la trazabilidad de los pagos. El destinatario de la factura deberá comunicar, según lo establecido, el rechazo de la factura, el pago completo y la fecha de vencimiento. También podrá informar sobre fechas específicas relacionadas con la recepción de bienes, servicios o facturas.

El emisor de la factura, por su parte, tendrá la capacidad de informar sobre el cobro o impago y de comunicar discrepancias respecto a los datos de pago proporcionados por el destinatario. Esta información estará vinculada a la factura mediante su código único.

Acceso y funcionamiento de la solución

La solución permitirá a los usuarios consultar y descargar facturas, copias fieles y estados a través de formularios o servicios web. Para acceder, se requerirá identificación electrónica, aunque algunos trámites podrán realizarse mediante Cl@ve. También se contempla la posibilidad de que un tercero, debidamente apoderado, actúe en nombre del usuario.

La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, aunque sus efectos se llevarán a cabo de acuerdo con el calendario establecido por la Ley 18/2022 y el Real Decreto 238/2026. Además, la solución pública deberá estar disponible al menos dos meses antes de su primera aplicación efectiva.