Complicaciones de una operación estética: el TSJC reconoce el subsidio

28/09/2026

El TSJ de Canarias reconoce la incapacidad temporal por complicaciones de una operación estética

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, ha reconocido el derecho de una trabajadora al subsidio de incapacidad temporal por complicaciones de una operación estética. El Tribunal revoca el fallo de instancia, que había rechazado su petición, y condena a la mutua a abonar la prestación correspondiente.

El caso: una intervención durante las vacaciones

La sentencia estima el recurso de suplicación presentado por la trabajadora y revoca la resolución del órgano judicial de instancia. Condena a la Mutua Fraternidad Muprespa a abonar la prestación correspondiente al periodo comprendido entre el 10 de marzo y el 6 de mayo de 2024.

La trabajadora se sometió el 1 de marzo de 2024, durante sus vacaciones anuales, a una dermolipectomía abdominal, una reconstrucción de la pared abdominal, una abdominoplastia y varias liposucciones. Tras la intervención, sufrió una dehiscencia de la herida quirúrgica y un seroma abdominal.

Estas complicaciones requirieron asistencia sanitaria adicional, con sesiones para retirar el seroma durante seis semanas y curas diarias hasta el cierre completo de la herida. El Servicio Canario de la Salud emitió la baja médica el 11 de marzo de 2024, y la trabajadora recibió el alta el 6 de mayo, reincorporándose a su puesto de trabajo al día siguiente.

Por qué la mutua rechazó la prestación

La mutua había rechazado el abono de la prestación, al considerar que la baja derivaba de una intervención de cirugía puramente estética. Sostenía que las incidencias surgidas durante la recuperación formaban parte del proceso normal de convalecencia posterior a este tipo de operaciones.

La doctrina sobre las complicaciones de una operación estética

La Sala recuerda que la cirugía estética voluntaria no está comprendida, por sí misma, entre las contingencias protegidas por el sistema de Seguridad Social. Estas intervenciones, aunque puedan provocar una suspensión del contrato de trabajo, no constituyen una situación de incapacidad temporal cuando responden exclusivamente a una decisión personal de mejora de la apariencia física.

Precisa, sin embargo, que esta exclusión no alcanza a las complicaciones de una operación estética que puedan aparecer como consecuencia de la intervención. La doctrina del Tribunal Supremo permite reconocer la protección cuando se produce una alteración de la salud que va más allá de la simple convalecencia posterior.

La valoración del caso concreto

En el caso analizado, la Sala considera que la dehiscencia de la herida y el seroma abdominal no fueron meras incidencias propias del proceso normal de recuperación. Fueron complicaciones que afectaron al estado de salud de la trabajadora, exigieron asistencia sanitaria adicional y retrasaron su recuperación definitiva.

Respecto a la dehiscencia, la sentencia destaca que la separación de los bordes de una herida quirúrgica antes de su cicatrización completa requiere atención médica específica. Sobre el seroma, distingue entre los casos en que el líquido se reabsorbe espontáneamente y aquellos en que, por su duración, son necesarios drenajes. En este caso, el seroma se trató durante seis semanas, lo que descarta que fuera una consecuencia ordinaria de la intervención.

El fallo

El Tribunal estima el recurso de suplicación, reconoce el derecho de la trabajadora al subsidio de incapacidad temporal derivado de contingencia común y condena a la mutua a su abono íntegro.