La DGT confirma que las pensiones de alimentos a madres por decisión judicial pueden reducir la base imponible del IRPF

22/09/2026

La reciente interpretación de la Dirección General de Tributos sobre la deducción de pensiones de alimentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha generado interés entre los contribuyentes. En su consulta vinculante V5315-26, emitida el 28 de julio de 2026, se establece que las pensiones de alimentos pagadas a una madre por orden judicial pueden ser consideradas para reducir la base imponible del IRPF, en consonancia con el artículo 55 de la Ley del IRPF y las disposiciones del Código Civil sobre obligaciones alimentarias.

La pensión de alimentos a la madre

La consulta de la DGT examina un caso específico en el que un contribuyente está obligado, mediante una sentencia judicial firme, a proporcionar una pensión de alimentos a su madre, quien no cuenta con recursos propios. El contribuyente se preguntó si las cantidades pagadas podrían ser objeto de la reducción de la base imponible conforme al artículo 55 de la Ley 35/2006 del IRPF.

La DGT ha respondido afirmativamente a esta consulta. Su razonamiento se basa en la normativa civil que regula los alimentos. El artículo 142 del Código Civil define las necesidades básicas que deben ser cubiertas, incluyendo sustento, vivienda, vestimenta y atención médica, entre otros. Además, el artículo 143 establece la obligación recíproca de proporcionar alimentos entre ascendientes y descendientes.

Por lo tanto, el monto que un hijo paga a su madre en cumplimiento de una obligación judicial puede ser considerado como una anualidad por alimentos a efectos fiscales.

Aplicación del artículo 55 LIRPF

El artículo 55 de la Ley del IRPF permite a los contribuyentes reducir su base imponible mediante las anualidades por alimentos que hayan sido satisfechas por decisión judicial. Este artículo establece una excepción específica para las cantidades destinadas a los hijos del contribuyente.

La DGT aclara que esta exclusión no se aplica a las anualidades pagadas a otros familiares. Por lo tanto, las pensiones de alimentos que se abonan judicialmente a una madre pueden beneficiarse de esta reducción, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

La reducción se aplica inicialmente sobre la base imponible general, sin que esta pueda resultar negativa. Si la cantidad pendiente no puede aplicarse en su totalidad, el remanente puede ser utilizado para reducir la base imponible del ahorro, también con el límite de que esta no resulte negativa, conforme al artículo 50 de la Ley del IRPF.

Acreditación de los pagos realizados

Es fundamental que exista una resolución judicial que respalde la obligación alimentaria, ya que la DGT indica que la reducción está condicionada a que las anualidades sean efectivamente fijadas por decisión judicial.

Además, el contribuyente debe demostrar el pago efectivo de las cantidades cuya reducción desea aplicar. De acuerdo con los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, esta acreditación puede realizarse a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

La valoración de la prueba corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la consulta vinculante no se pronuncia sobre la valoración individual de dicha prueba.

Alcance de la doctrina tributaria

La doctrina establecida por la DGT permite distinguir entre las prestaciones voluntarias realizadas a favor de un ascendiente y aquellas que son resultado de una obligación alimentaria impuesta judicialmente.

En conclusión, las cantidades pagadas a una madre en concepto de pensión de alimentos, establecidas por un juez, pueden ser utilizadas para reducir la base imponible del IRPF. Para ello, el contribuyente deberá demostrar tanto la existencia de la decisión judicial como el pago efectivo de las anualidades correspondientes.