La cláusula limitativa del seguro de vida, a examen del Tribunal Supremo

21/09/2026

El Supremo confirma la cláusula limitativa del seguro de vida cuando las coberturas tienen primas separadas

El Tribunal Supremo ha confirmado que la cláusula limitativa del seguro de vida que extingue la garantía de vida-jubilación al cobrarse la invalidez resulta válida solo si cumple los requisitos formales del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro. La Sala desestima el recurso de casación de Aviva Vida y Pensiones.

El caso

Un asegurado era parte, desde julio de 1994, de una póliza colectiva con Aviva Vida y Pensiones S.A. La póliza combinaba una garantía principal de vida-jubilación y otra complementaria de invalidez permanente, cada una con su propia prima.

Entre las condiciones figuraba una cláusula, incluida en un apartado titulado «Exclusiones», que anulaba el contrato en su totalidad si se pagaba la invalidez absoluta y permanente.

En octubre de 2014, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al asegurado una invalidez permanente absoluta. Al año siguiente reclamó a Aviva el pago conjunto de la invalidez y de la garantía de vida y jubilación.

Aviva abonó solo la invalidez, alegando que la cláusula había extinguido la otra garantía.

El recorrido judicial

El asegurado demandó a la aseguradora reclamando 41.704,36 euros más intereses. El Juzgado de Jaén estimó la demanda, al considerar que la cláusula era limitativa y no cumplía el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

La Audiencia Provincial de Jaén confirmó la sentencia. Razonó que, al pagarse primas distintas por cada riesgo, la cláusula reforzaba su naturaleza de cláusula limitativa del seguro de vida.

Aviva recurrió en casación, alegando que la cláusula era una simple exclusión objetiva propia de un contrato mixto de seguro de vida.

El criterio del Tribunal Supremo

El Supremo recuerda la distinción entre cláusulas delimitadoras, que concretan el objeto del contrato, y cláusulas limitativas, que restringen el derecho ya nacido del asegurado. Constata que ninguno de sus precedentes resulta directamente aplicable a este caso.

Razona que no existía una garantía principal y otra complementaria bajo una prima conjunta, sino dos seguros distintos documentados en la misma póliza, cada uno con su propia prima.

Por qué se confirma la cláusula limitativa del seguro de vida

El Tribunal fija como criterio que, cuando se abona una prima distinta por cada riesgo, una cláusula que excluye una cobertura por el acaecimiento de la otra es, cuando menos, una cláusula limitativa de los derechos del asegurado. Esa cláusula debía cumplir los requisitos de destacado y aceptación específica del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, lo que no ocurrió.

El fallo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de Aviva, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén e impone las costas y la pérdida del depósito a la recurrente.