La Audiencia Nacional niega derecho a día adicional de descanso por festivos en vacaciones del sector contact center

21/09/2026

Reciente decisión de la Audiencia Nacional sobre el derecho a un día adicional de descanso para los trabajadores del sector de contact center: la Sala de lo Social ha desestimado la demanda presentada por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT), respaldada por otras organizaciones sindicales, en contra de la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX).

Rechazo a la compensación por festivos

El núcleo del conflicto radica en la interpretación del artículo 29 del III Convenio Colectivo Estatal del sector de contact center y su vinculación con el régimen de festivos establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores. UGT argumentaba que la práctica empresarial de considerar los días festivos que coinciden con las vacaciones como parte del periodo vacacional, sin ofrecer un día adicional de descanso, es contraria a la ley.

Vacaciones computadas en días naturales

La solicitud de UGT estaba condicionada a que el festivo coincidiese con un día que, de no haberse tomado vacaciones, habría sido laborable según el calendario laboral del trabajador. Sin embargo, la Sala ha determinado que la regulación convencional establece que las vacaciones se computan en días naturales, lo que incluye tanto los días laborables como aquellos en los que no se trabaja, como fines de semana y festivos.

Interpretación del convenio colectivo

La sentencia analiza el contenido del III Convenio Colectivo de Contact Center y la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto al cómputo de las vacaciones. La Sala sostiene que, al aplicar el criterio interpretativo, se debe considerar la literalidad de las cláusulas acordadas por las partes. En este sentido, los días naturales abarcan todos los días del calendario, lo que implica que los festivos también están incluidos en el periodo vacacional.

Conclusiones de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional concluye que, de acuerdo con el régimen convencional aplicable al sector, no se puede reconocer el derecho a un día adicional de descanso por un festivo que coincida con el periodo de vacaciones. Además, la resolución examina la normativa estatal y supranacional relacionada con la coincidencia de vacaciones y días festivos, reafirmando que este solapamiento no otorga un derecho adicional de descanso.

Posibilidad de apelación

El fallo se refiere específicamente al régimen establecido por el convenio colectivo y su disposición sobre las vacaciones en días naturales. Cabe destacar que esta decisión puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, lo que podría dar lugar a un nuevo pronunciamiento judicial sobre esta cuestión.

Aspectos jurídicos relevantes

La resolución subraya que la forma en que se computan las vacaciones según el convenio colectivo es crucial para determinar las implicaciones de la coincidencia con un festivo. En este caso, al considerarse días naturales, el festivo se incluye dentro del periodo vacacional y no debe ser compensado con un día adicional de descanso.